Frecuencia de publicación

Evolución documentada de la periodicidad

Sapiens in Higher Education inició su trayectoria editorial en 2024 con periodicidad mensual, que mantuvo hasta diciembre de 2025. Desde enero de 2026 publica con periodicidad semestral: dos números por año, enero–junio y julio–diciembre. Este calendario se refleja en el archivo, el sitio oficial, los metadatos y las comunicaciones bibliográficas.

Apertura de números y publicación continua

El primer número comprende el período del 1 de enero al 30 de junio y el segundo, del 1 de julio al 31 de diciembre. El 1 de enero y el 1 de julio indican el inicio de cada período editorial, no la fecha ficticia de publicación de todos los artículos. Los trabajos que superen revisión, aceptación y producción podrán incorporarse de forma continua al número abierto; cada uno conservará la fecha efectiva de publicación.

Planificación y gestión de retrasos

Antes de iniciar cada año, la dirección editorial establecerá metas realistas de recepción, revisión y producción para los dos semestres, atendiendo a capacidades reales. La coeditora controlará la apertura de los números en OJS, pero solo publicará un artículo cuando haya aprobación científica y metadatos íntegros; el editor en jefe hará seguimiento del estado de los expedientes. Los retrasos o variaciones se registrarán y explicarán públicamente cuando afecten la periodicidad.

Migración, archivo y continuidad bibliográfica

El archivo deberá conservar los números mensuales de 2024–2025, los semestrales desde 2026 y la continuidad bibliográfica durante la migración al sitio https://highereducation.journalsapiens.org/index.php/she. No se renumerarán retrospectivamente los artículos ni se reescribirán fechas para aparentar regularidad. Se revisarán enlaces, DOI, volúmenes, números y fechas de recepción, aceptación y publicación.

Evidencia y supervisión

Los registros de control incluirán calendario anual aprobado, fechas de apertura de número, número y fecha real de cada artículo, historial de cambios, incidencias, documentos de aprobación y verificación periódica de enlaces y metadatos. El cumplimiento se comprobará contra el archivo público, no únicamente mediante una declaración institucional.

Regularidad sin simulación retrospectiva

La periodicidad semestral exige sostener una secuencia comprobable de dos números anuales desde 2026. Las fechas del 1 de enero y del 1 de julio indican apertura de períodos, no publicación automática de todos los artículos. Las incorporaciones posteriores mostrarán la fecha real de primera disponibilidad pública. Ni las migraciones ni los retrasos justifican modificar fechas históricas o introducir artículos sin haber concluido revisión, aceptación y producción.

Calendario y continuidad editorial

La dirección científica revisará al inicio de cada año la capacidad de recepción, disponibilidad de revisores y producción para los períodos enero-junio y julio-diciembre. El soporte técnico verificará que número, volumen, año, metadatos y DOI reflejen el mismo registro bibliográfico. Cuando un número no pueda completarse según lo previsto, se publicará una comunicación explicativa y se adoptará una corrección operativa sin ocultar el retraso.

Fechas editoriales que deben preservarse

El registro de cada artículo diferenciará, cuando corresponda, recepción, aceptación y primera publicación. La fecha de apertura del número no reemplazará la fecha real de puesta a disposición pública. En caso de conversión de formato o migración de servidor, se conservarán los datos originales del artículo y su relación con el volumen y número en que fue difundido. Si se descubre una fecha errónea, se corregirá transparentemente en la ficha bibliográfica y en el depósito del DOI cuando corresponda.

Evidencia pública de continuidad y supervisión

La regularidad se comprobará frente al archivo de números y a la presencia real de artículos publicados, no mediante la existencia de portadas vacías o fechas programadas. La dirección editorial verificará cada semestre que los artículos incluidos pertenezcan al período declarado y que las comunicaciones sobre interrupciones hayan sido publicadas oportunamente. La coeditora registrará incidencias técnicas y resolverá inconsistencias de OJS bajo autorización editorial, sin alterar decisiones científicas.